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Sabía que a partir del 1 de diciembre de 2021 tiene la obligación de expedir un cfdi con el complemento de carta porte.
El transporte de mercancía ya sea:
- Vía terrestre
- Vía férrea
- Vía marítima
- Vía aérea o
- Vía fluvial
Deberá estar amparada con un comprobante con ciertas características.
Si su giro es el servicio de transporte de carga entonces deberá expedir un CFDI de tipo ingreso, al cual deberá incorporar el complemento carta porte.
Si es propietario de mercancía y tiene transporte propio deberá de expedir un CFDI de tipo traslado, al cual deberá incorporar el complemento carta porte.
Actualmente solo se expide un CFDI, sin embargo la autoridad (SAT) ahora está pidiendo que se le incorpore un complemento el cual se denomina carta-porte, pero ¿en que consiste dicho complemento?
Lo primero que debe de saber es que un complemento es información adicional para los CFDI s regulado por la autoridad (SAT) para un sector o actividad específica en este caso para el traslado de bienes o mercancías, ya sea con transporte propio o de terceros.
La información (de forma enunciativa y no exhaustiva) que se deberá de manifestar será la siguiente:
Fecha y hora estimada en la que salen los bienes o mercancía
Fecha y hora estimada en la que arriben a su destino los bienes o mercancía
Calle, Estado, País y Código Postal en la que está ubicado el domicilio de origen y/o destino de los bienes o mercancías
Número total de bienes o mercancías que se trasladan en los distintos medios de transporte
Peso en kilogramos de los bienes o mercancías que se trasladan en los distintos medios de transporte
Clave del permiso proporcionado por la SCT, el cual debe corresponder al tipo de autotransporte utilizado para el traslado
Número del permiso otorgado por la SCT
Nombre de la aseguradora que cubre los riesgos del autotransporte utilizado para el traslado de los bienes o mercancía.
Número de póliza asignado por la aseguradora
Placa vehicular del autotransporte utilizado para transportar los bienes o mercancía
Son 185 campos que pide el complemento (algunos opcionales, otros obligatorios) pero finalmente implican mejorar el control interno de su empresa para cumplir con lo que la autoridad está solicitando y evitar sanciones, por cierto en el primer mes obligatorio (diciembre 2021) la autoridad no impondrá sanciones, aún y cuando se cumpla en forma incorrecta con dicha obligación, ya que el mes de diciembre se estará a prueba y error.
Quedamos a sus apreciables órdenes para ayudarlos en la implementación de esta nueva obligación y evitar sanciones las cuales las empezará a aplicar la autoridad a partir del 1 de enero de 2022.